Comisión Ejecutiva
Desde julio de 2000, existe una Comisión Ejecutiva del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, en la que se delegaron de forma expresa todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración, excepto las indelegables legal o estatutariamente.
En la actualidad la Comisión Ejecutiva está compuesta por los siguientes consejeros:
- Rafael del Pino, Presidente Ejecutivo y Dominical.
- Santiago Bergareche, Consejero Externo Independiente.
- Joaquín Ayuso, Consejero Ejecutivo.
- Íñigo Meirás, Consejero Ejecutivo.
- Jaime Carvajal, Consejero Externo.
- María del Pino, Consejera Externa Dominical.
- José Fernando Sánchez-Junco, Consejero Externo Independiente.
Comisiones asesoras del Consejo de Administración
Las Comisiones Asesoras del Consejo de Administración son la Comisión de Auditoría y Control, y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, creadas en 1999.
Ambas Comisiones están integradas exclusivamente por Consejeros Externos, según establece el Reglamento del Consejo de Administración, y tienen facultades de información, asesoramiento, supervisión y propuesta en las materias de sus respectivas competencias. Las facultades de propuesta no excluyen que el propio Consejo pueda decidir sobre estos asuntos a iniciativa propia, recabando el informe de la Comisión correspondiente.
Según el Reglamento del Consejo, no podrá adoptarse una decisión contra el criterio de una Comisión más que con acuerdo del Consejo de Administración.
Los Presidentes de ambas Comisiones son, conforme al Reglamento del Consejo, Consejeros Independientes. También es común a ambas el número mínimo y máximo de componentes, fijado asimismo en el Reglamento del Consejo, que deberá estar entre cuatro y seis.
Las Comisiones regularán su propio funcionamiento, y en lo no previsto especialmente, se aplicarán las normas establecidas en el Reglamento del Consejo en relación con el Consejo.
Comisión de Auditoría y Control
La composición actual de esta comisión es la siguiente:
- Santiago Fernández (Presidente), Consejero Externo Independiente.
- Gabriele Burgio, Consejero Externo Independiente.
- PORTMAN BAELA S.L.(Leopoldo del Pino), Consejero Externo Dominical.
- Juan Arena, Consejero Externo Independiente.
La Junta General de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2003 acordó modificar los Estatutos Sociales para incluir en los mismos la regulación de la Comisión de Auditoría y Control, conforme a lo dispuesto por la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, e incluir entre las facultades de la Comisión, además de las exigidas por la citada Ley, otras adicionales, como la supervisión del cumplimiento de la normativa interna de gobierno corporativo y de conducta en los mercados de valores, facultades ampliadas nuevamente con ocasión de la aprobación el pasado 25 de julio de 2003 del nuevo Reglamento del Consejo de Administración.
Funciones
Las funciones más destacadas de esta Comisión son las siguientes:
- Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de auditores externos de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado, incluyendo las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación.
- Establecer medidas adecuadas para controlar que la prestación de servicios de asesoramiento y consultoría por parte de la firma auditora externa o empresas de su grupo respeta las normas vigentes en la materia y los límites de concentración del negocio del auditor, de manera que no implique riesgo para la independencia del auditor externo.
- Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores externos, y evaluar los resultados de cada auditoría.
- Proponer la selección, nombramiento, reelección o sustitución del director de auditoría interna.
- Supervisar los servicios de auditoría interna.
- Supervisar la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de la documentación pública anual de la compañía.
- Auxiliar al Consejo en su labor de velar por la corrección y fiabilidad de la información financiera periódica
- Vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Analizar y evaluar los principales riesgos de los negocios y los sistemas establecidos para su gestión y su control.
- Establecer y supervisar un sistema que permita a cualquier empleado, de forma confidencial y, sí así lo desea, anónima, comunicar situaciones ineficientes, comportamientos inadecuados o eventuales incumplimientos de eventual trascendencia, especialmente financieras y contables, en el seno de Ferrovial.
- Informar con carácter previo a su aprobación por el Consejo sobre la constitución y las operaciones de adquisición (u otras análogas) de participaciones en sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, así como en entidades de propósito especial.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa interna de gobierno corporativo y de conducta en los Mercados de Valores y hacer las propuestas para su mejora.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones
La composición actual de esta comisión es la siguiente:
- Gabriele Burgio (Presidente),Consejero Externo Independiente.
- Juan Arena, Consejero Externo Independiente.
- Jaime Carvajal, Consejero Externo.
- Santiago Bergareche, Consejero Externo Independiente.
Entre sus funciones más destacadas están:
- Informar sobre las propuestas de nombramientos de consejeros así como del Consejero Delegado.
- Proponer al Consejero Coordinador y a los miembros que deben formar parte de cada una de las Comisiones.
- Analizar el proceso que permita la sucesión ordenada del Presidente y del Consejero Delegado.
- Informar sobre el nombramiento o destitución de los directivos con dependencia inmediata del Consejero-Delegado.
- Proponer el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los Consejeros.
- Informar sobre los contratos y la retribución de los altos directivos.
- Establecer medidas para verificar que Ferrovial no contrata como empleados ni cargos de alta dirección a aquellos que hayan desempeñado labores de análisis que hayan tenido por objeto a la Sociedad en agencias de calificación o rating, durante un plazo de dos años desde la separación del analista de la agencia.