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La Sociedad remite presentación sobre los resultados del tercer trimestre de 2009

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Publicado el 28/10/2009

 

«II. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA INFORMACIÓN REGULADA PREVIAMENTE PUBLICADA”

 

Explicación de las principales modificaciones respecto a la información periódica previamente publicada:

 

En las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2008, como consecuencia de la decisión del Consejo de dministración del comienzo del proceso de desapropiación de las autopistas chilenas y la actividad de aparcamientos, ambos segmentos fueron reclasificados como activos y pasivos mantenidos para la venta y actividades discontinuadas. Fue modificada por tanto la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2007 tal y como lo exige la NII 5 “Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas”.

Por este mismo motivo, en la cuenta de pérdidas y ganancias del tercer trimestre de 2008 los resultados de dichos segmentos han sido reclasificados a efectos comparativos.

Adicionalmente, con efectos 1 de enero de 2009 se ha decidido modificar el criterio contable de consolidación de los negocios en los que existe control conjunto, pasando a aplicar el método de puesta en equivalencia frente al método de integración proporcional que hasta la fecha se venía aplicando. Dicho cambio de criterio se ha realizado en base a la alternativa permitida por la NIC 31 y está en línea con la reforma propuesta por el IASB (“Exposure Draft 9”) en relación con el criterio de consolidación para este tipo de entidades.

En línea con las bases de conclusiones de dicho “Exposure Draft”, la compañía considera que aplicar el método de puesta en equivalencia frente al método de integración proporcional contribuye a reflejar de forma más adecuada la imagen fiel, ya que realmente la sociedad no controla los activos ni tiene una obligación presente respecto a los pasivos de la entidad en la que existe control conjunto, sino que realmente lo que controla es una participación sobre dicha entidad.

En relación con los contratos ejecutados mediante Uniones Temporales de Empresas o entidades similares, y también en línea con los indicado en el “Exposure Draft 9”, se sigue aplicando el criterio de integración proporcional ya que se considera que los mismos tienen la naturaleza de “operaciones conjuntas” en las que si existe control y una involucración más directa por parte de los socios en los activos, pasivos, ingresos y gastos del contrato.

Las principales sociedades afectadas son la autopistas Indiana Toll Road, Trados 45 y las autopistas griegas Nea Odos y Central Greece. Con el objeto de permitir la comparabilidad, y conforme a lo exigido por la NIC 8, toda la información comparable de 2008 ha sido reexpresada, así como los saldos de balance a 31 de diciembre de 2008.

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