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Programa de recompra de acciones de Ferrovial, S.A. de hasta un máximo de 19.000.000 acciones

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Publicado el 11/05/2018

Programas de recompra de acciones, estabilización y autocartera

De conformidad con el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, FERROVIAL, S.A. (la Sociedad o FERROVIAL), comunica la siguiente:

INFORMACIÓN RELEVANTE

Mediante hecho relevante comunicado el pasado 4 de mayo de 2016 (número de registro 238.182), se informó sobre los acuerdos adoptados en la reunión de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en esa misma fecha y, entre ellos, sobre la aprobación, bajo el punto octavo de su orden del día, de una reducción de capital social mediante la amortización de (i) 760.990 acciones que la Sociedad tiene en autocartera; y (ii) un máximo de 19.000.000 de acciones propias, representativas del 2,60% del capital social al tiempo de celebración de la referida Junta General, adquiridas a través de un programa de recompra de acciones propias al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 2273/2003, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003 (el “Programa de Recompra” y “Reglamento (CE) 2273/2003”, respectivamente) y por las normas que lo sustituyan tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado.

La Comisión Ejecutiva de FERROVIAL, en su reunión celebrada en el día de hoy, y de conformidad con la autorización conferida por la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas y la subdelegación conferida a su favor por el Consejo de Administración, ha acordado llevar a cabo el Programa de Recompra en los términos que se indican a continuación, todo ello al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 2273/2003:

(i) Objetivo del Programa de Recompra: reducir el capital social de FERROVIAL mediante amortización de acciones propias, siendo la finalidad de tal reducción de capital coadyuvar a la política de retribución al accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción. El Programa de Recompra, además de ser el cauce para adquirir las acciones objeto de amortización, favorece la liquidez de la acción.

(ii) Inversión máxima neta del Programa de Recompra: 275 millones de euros. En ningún caso el número de acciones a adquirir bajo el Programa de Recompra podrá exceder de 19.000.000 de acciones.

(iii) Condiciones de precio y volumen del Programa de Recompra: las acciones se comprarán a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2273/2003. En particular, en lo que se refiere al precio, FERROVIAL no comprará acciones a un precio más elevado que el más alto entre el precio de la última operación independiente y la oferta independiente más alta de ese momento en los lugares de negociación donde se efectúe la compra. En lo que respecta al volumen de contratación, la Sociedad no comprará más del 25% del volumen medio diario de las acciones de FERROVIAL en el mercado regulado en que se lleve a cabo la compra, aplicándose este límite a la totalidad del Programa de Recompra. El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.

Las operaciones de compra en cuanto a precio y volumen estarán sujetas a la propia evolución de precio y de liquidez del mercado.

(iv) Plazo de duración del Programa de Recompra: el Programa de Recompra permanecerá vigente a partir del 16 de junio de 2016 hasta el 18 de noviembre de 2016 (ambos incluidos). No obstante, FERROVIAL se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia, hubiera adquirido al amparo del mismo acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe de la inversión máxima o el número máximo de acciones autorizado por la Junta General, o si concurriera otra circunstancia que así lo aconsejara.

La aprobación, modificación, interrupción y finalización del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante hecho relevante de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 2273/2003.

  Madrid, 23 de mayo de 2016

Santiago Ortiz Vaamonde

Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial, S.A.

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