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Programa de recompra de acciones de Ferrovial, S.A. hasta un máximo de 18.000.000 acciones

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Publicado el 30/04/2015

Programas de recompra de acciones, estabilización y autocartera

De conformidad con el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, FERROVIAL, S.A. (la Sociedad o FERROVIAL), comunica la siguiente:

 INFORMACIÓN RELEVANTE

Mediante hecho relevante comunicado el pasado 27 de marzo de 2015 (número de registro 220808) se informó sobre los acuerdos adoptados en la reunión de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en esa misma fecha y, entre ellos, sobre la aprobación, bajo el punto octavo de su orden del día, de una reducción de capital social mediante la adquisición de acciones propias. De conformidad con el indicado acuerdo, la adquisición de las acciones se efectuaría a través de un programa de recompra al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 2273/2003, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003 (el “Programa de Recompra” y “Reglamento (CE) 2273/2003”, respectivamente).

El Consejo de Administración de FERROVIAL, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado llevar a cabo el Programa de Recompra de conformidad con la autorización conferida por la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas en los términos que se indican a continuación, todo ello al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 2273/2003:

  • Objetivo del Programa de Recompra: el Programa de Recompra se lleva a cabo con la finalidad de reducir el capital social de FERROVIAL mediante amortización de acciones propias, siendo la finalidad de tal reducción de capital coadyuvar a la política de retribución al accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción. El Programa de Recompra, además de ser el cauce para adquirir las acciones objeto de amortización, favorece la liquidez de la acción.
  • Inversión máxima del Programa de Recompra: la inversión máxima del Programa de Recompra será de 250 millones de euros. En ningún caso el número de acciones a adquirir bajo el Programa de Recompra podrá exceder de 18.000.000 acciones.
  • Condiciones de precio y volumen del Programa de Recompra: las acciones se comprarán a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2273/2003. En particular, en lo que se refiere al precio, FERROVIAL no comprará acciones a un precio más elevado que el más alto entre el precio de la última operación independiente y la oferta independiente más alta de ese momento en los lugares de negociación donde se efectúe la compra.

En lo que respecta al volumen de contratación, la Sociedad no comprará más del 25% del volumen medio diario de las acciones de FERROVIAL en el mercado regulado en que se lleve a cabo la compra, aplicándose este límite a la totalidad del Programa de Recompra. El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.

Las operaciones de compra en cuanto a precio y volumen estarán sujetas a la propia evolución de precio y de liquidez del mercado.

  • Plazo de duración del Programa de Recompra: el Programa de Recompra permanecerá vigente a partir del 26 de mayo de 2015 hasta el 18 de noviembre de 2015 (ambos incluidos). No obstante, FERROVIAL se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia, Ferrovial hubiera adquirido al amparo del mismo acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe de la inversión máxima o el número máximo de acciones autorizado por la Junta General, o si concurriera otra circunstancia que así lo aconsejara.

La aprobación, modificación, interrupción y finalización del Programa de Recompra así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante el correspondiente hecho relevante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 2273/2003.

 

 

Madrid, 30 de abril de 2015

Santiago Ortiz Vaamonde

Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial, S.A.

 

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