Funciones del Consejo
El Consejo de Administración de Ferrovial, S.A. tiene atribuida como función principal la de supervisar la actividad de Ferrovial, lo que comprende la orientación de su política, el control de las instancias de gestión, y la delegación de la gestión ordinaria en el equipo de gestión, todo ello con objeto de velar por la consecución del objeto social guiado por el interés social que se entenderá como hacer máximo, de forma sostenida, su valor económico, dispensando el mismo trato a todos los accionistas.
Sin perjuicio de las delegaciones que tiene conferidas, el Consejo se reserva, directamente o a través de sus Comisiones, el conocimiento de una serie de materias sobre las que deberá pronunciarse.
Entre ellas, las siguientes:
- Aprobación de las directrices estratégicas, los objetivos de gestión y el Presupuesto anual de Ferrovial.
- Aprobación de la política en materia de inversiones y financiación, estructura del grupo de sociedades, gobierno corporativo, responsabilidad social corporativa, retribuciones y evaluación de la Alta Dirección, control y gestión de riesgos, retribución al accionista y autocartera.
- Nombramiento y cese del Consejero Delegado de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
- A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, decidir la retribución de los Consejeros.
- Formulación de las cuentas anuales, seguimiento trimestral de la evolución de los estados financieros de la Sociedad, así como supervisión de la información que periódicamente se deba facilitar a los mercados o autoridades supervisoras.
- Aprobación de las inversiones u operaciones que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General de Accionistas.
- Aprobación de la constitución y las operaciones de adquisición de participaciones en sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, así como en entidades de propósito especial, estas últimas cuando por su naturaleza, objeto, tratamiento contable o financiero o cualquier otra circunstancia pudiera menoscabarse la transparencia del grupo.
- Otorgamiento, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, de las dispensas y otras autorizaciones respecto a los deberes de los consejeros, que, conforme al Reglamento del Consejo sean de su competencia.