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Programa de recompra de acciones propias de Ferrovial, S.A. de hasta un máximo de 25.000.000 acciones

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Publicado el 27/02/2020

Programas de recompra de acciones, estabilización y autocartera

De conformidad con el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, FERROVIAL, S.A. (la “Sociedad” o “Ferrovial”) comunica la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado llevar a cabo un Programa de Recompra de acciones propias (el “Programa de Recompra”), de conformidad con la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Ferrovial celebrada el 5 de abril de 2017 bajo el punto décimo de su orden del día.

El Programa de Recompra se realizará al amparo del artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre el abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el “Reglamento (UE) Nº 596/2014” y el “Reglamento Delegado (UE) 2016/1052”, respectivamente).

Se indican a continuación los términos en que se llevará a cabo el Programa de Recompra:

  • Finalidad: reducir el capital social de Ferrovial, previo acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada por el Consejo de Administración en el día de hoy, para su celebración los días 16 o 17 de abril de 2020 en primera o segunda convocatoria respectivamente, en los términos que la Junta acuerde.
  • Inversión máxima neta: 360 millones de euros. En ningún caso el número de acciones a adquirir bajo el Programa de Recompra podrá exceder de 25 millones de acciones, representativas del 3,40% aproximadamente del capital social de Ferrovial a la fecha de esta comunicación.
  • Condiciones de precio y volumen: las acciones propias se adquirirán conforme a las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052. En particular, en lo que se refiere al precio, Ferrovial no adquirirá acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (a) el precio de la última operación independiente; o (b) la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra. En lo que respecta al volumen de contratación, la Sociedad no adquirirá en cualquier día de negociación más del 25% del volumen medio diario de las acciones de Ferrovial en el centro de negociación en que se lleve a cabo la compra. El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
  • Plazo de duración: se iniciará el 10 de marzo de 2020 y permanecerá vigente hasta el 4 de diciembre de 2020 (ambos incluidos). No obstante, Ferrovial se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia, hubiera adquirido al amparo del mismo acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe de la inversión máxima o el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, o si concurriera otra circunstancia que así lo aconsejara.

Las eventuales modificaciones del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (y a cualquier otra autoridad regulatoria a la que, en su caso, deba darse conocimiento de ello) conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052. Dichas operaciones serán también publicadas en la página web de la Sociedad según lo establecido en dichas normas.

Madrid, 27 de febrero de 2020

Santiago Ortiz Vaamonde

Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Ferrovial, S.A.

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